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Legislación sobre reformas en vehículos - Parte 2 – Reformas Exteriores

Autor: 
DGP y GC

Legislación sobre reformas en vehículos - Parte 2 – Reformas Exteriores 

 En esta segunda parte de las tres en total en las que se ha dividido el extracto de la legislación sobre reformas en vehículos de categoría M1 se describe la legislación sobre las reformas en el exterior del vehículo más comunes que se suelen realizar en los coches, que se puede, que no se puede cambiar sobre iluminación, matriculas, pintura, modificaciones en la altura, anchura y longitud del vehículo, anchura de vías, cierres de capo tipo rally, etc.

 

PARTE 2 - REFORMAS EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO:

 

RESISTENCIA DE LAS CARROCERÍAS:

 

 Según el manual de reformas de importancia, la reforma Nº25 define como tal las “Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interno…”, incluyéndose como tales las transformaciones efectuadas en la personalización de la carrocería.

 

Por ello no está permitido:

 

- Cortar el capó del vehículo a fin de ponerle en el mismo unas tomas de aire.

 

 

 En lo concerniente a techos solares practicables, según la Disposición Transitoria de la Orden CTE/3191/2002 que modifica el Real Decreto 736/1988 Sobre reformas de Importancia, en tanto no exista un reglamento específico sobre homologación de techos solares practicables, la instalación de éstos no será considerada como reforma de importancia, siempre y cuando ella no afecte esencialmente a la resistencia de la carrocería del vehículo.

 

DEFENSAS DELANTERAS:

 

 Según la Normativa 2005/66 CE de la Comunidad Europea sobre adaptación de las defensas delanteras de los vehículos para protección de los peatones en caso de atropello, se extrae lo siguiente:

 

 - Los componentes de los sistemas de protección delantera estarán diseñados de manera que todas las superficies rígidas con las que pueda entrar en contacto una esfera de 100 mm tengan un radio mínimo de curvatura de 5 mm.

 

 - No es posible homologar vehículos cuya defensa en la parte baja exceda horizontalmente la parte superior de la defensa (defensas tipo quitanieves o rompetobillos).

 

 Si el paragolpes es artesanal de fibra de vidrio o similares componentes, se hace casi imposible que este homologado y legalizado en la TIT, debido a los costes de Ingenieros, certificados y ensayos en laboratorios autorizados, trámites necesarios para la legalización del mismo.

 

 Si el paragolpes viene con Reforma Generalizada. Para identificar esta documentación veremos un documento del Ministerio de Industria con una numeración del tipo R.I.G.C 69/07. Estas siglas corresponden a Reforma de Importancia Generalizada y a continuación las siglas de la comunidad autónoma en este caso Cataluña. Seguidamente, observamos el número de reforma y el año de expedición. El Nº de contraseña de homologación del vehículo ha de estar recogido en la reforma generalizada o bien el tipo del vehículo. Si todo coincide con la documentación y el certificado de montaje rellenado por el taller que ha montado o realizado la reforma será suficiente para que quede reflejado el kit de carrocería en la ficha técnica. No obstante de lo anterior se ha de comprobar que con la modificación que supone un kit de carrocería, se está dentro de los márgenes tolerado por la norma UNE26-192-87 en cuanto a medidas del vehículo se refiere.

 

 En caso de estar ante un vehículo con un kit de carrocería no legalizado en la TIT, se estaría a la vista de una reforma de importancia Nº15 por “Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución de total de la carrocería por otra de características diferentes”, al incluir el manual de reformas de importancia a su definición, tanto las defensas delanteras o traseras, protectores laterales, paragolpes, faldones, alerones, añadidos o postizos fijados al bastidor, estructura y/o carrocería.

 

 

PASOS DE RUEDA Y ALETAS:

 

 El Reglamento General de vehículos en el artículo Nº12, párrafo 6 dice “La carrocería del vehículo estará diseñada de forma que se eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas o, en caso contrario, los vehículos deberán estar equipados con protecciones adecuadas a tal efecto”.

 

 Es por esto que la totalidad de la rueda en su parte superior debe estar tapada por el paso de rueda en la vertical de la misma, viendo la aleta o aletín desde arriba, la rueda tiene que estar tapada un determinado ángulo. Si por la inclinación del neumático sobresale por la parte de la rueda que está en contacto con el suelo, esto es legal. Aletines (el típico con forma redondeada) o aleta entera (cuadrada tipo Lancia Integrale), ambos, a efectos de legalización, se consideran aletines, y variarán la medida de la ficha técnica del ancho del vehículo. El margen permitido es según la norma UNE26-192-87 de ±3 cm en todo el ancho del coche. Para saber la anchura del coche no se cuentan los retrovisores y se ha de tener en cuenta la parte del neumático que toca suelo si sobresale respecto a la carrocería.

 

 En las figuras siguientes, se observa la condición principal que deben cumplir los guardabarros. Que la banda de rodadura del neumático debe quedar cubierta por el aletín en las zonas delimitadas por los ángulos de 30º por delante y de 50º por detrás. La proyección vertical del aletín debe cubrir en el tramo indicado la parte superior e inferior de la banda de rodadura.

 

 

 En la siguiente fotografía, se observa un punto medio de la banda situado a 15 centímetros por encima del eje de la rueda. Este punto tiene que estar cubierto por detrás.

 

 

 La distancia del borde de la rueda al guardabarros tiene que ser menor que el radio de la rueda.

 

 

PUERTAS:

 

 En cuanto a las reformas llevadas a cabo en las puertas de los vehículos las más usuales son las relativas a la sustitución de las bisagras originales por unas del tipo LSD, la cuales de no estar legalizadas en la TIT constituyen una reforma de importancia Nº25 al afectar a la resistencia de la carrocería del vehículo, reforma que también sería aplicable al hecho de soldar las puertas a la estructura autoportante.

 

 El artículo 12.3 del R. G. Vehículos obliga a que las puertas tengan cerraduras y órganos de fijación de manera que impidan su apertura no deseada, motivo por el cual no están permitidas las puertas sin manetas.

 

 

CRISTALES TINTADOS:

 

 Hubo un cambio de legislación en junio de 2001, desde entonces y hasta nuestros días el propio instalador entrega un certificado de instalación que será válido para ITV y a requerimiento de los agentes de la autoridad. Básicamente el certificado de homologación de las láminas solares indica los ensayos que cumple la lámina solar instalada que técnicamente se centra en que las láminas cumplan un tiempo mínimo de resistencia al fuego en unas determinadas condiciones.

 

 Las láminas han de ir instaladas sobre el cristal por la parte del interior del vehículo. Si el cristal es tintado sin lámina adhesiva la contraseña de homologación del cristal ampara el tintado.

 

 La legislación es clara, sólo se pueden tintar los cristales traseros y el posterior de portón (maletero), en ningún caso se permitirá el tintado de los cristales delanteros ni de la luna delantera del vehículo. Sólo hay una excepción, para vehículos legalizados como rallye se permiten láminas delanteras siempre y cuando el conductor se pueda identificar con claridad a una determinada distancia del vehículo.

 

 Orden de 6 de junio de 2001, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas destinadas a ser adheridas en los vidrios de los vehículos de motor en servicio.

 

 - No podrán colocarse láminas adhesivas en los cristales si no están homologadas.

 - La colocación de láminas no constituyen reforma de importancia.

 - Disposición sexta, punto 1, párrafo 1: Las láminas adhesivas no podrán ir colocadas en el parabrisas delantero, ni sobre las ventanas laterales anteriores, si están incluidas dentro del arco de 180º del campo de visión del conductor hacia delante.

 - Disposición sexta, punto 1, párrafo 1: Tampoco podrán ir colocadas sobre ventanas con las indicaciones de “ventana de socorro”, “salida de socorro” o indicaciones similares.

 - Disposición sexta, punto 1, párrafo 2: En el caso de llevar instalado el vehículo, láminas adhesivas homologadas, en las ventanillas laterales, traseras y posterior, deberá llevar instalado los dos espejos retrovisores exteriores, homologados según la directiva 71 / 127 / CEE o el Reglamento CEPE / ONU 46R01.

 - Se denunciará por no llevar los espejos retrovisores reglamentarios, artículo 11 del Reglamento de Vehículos.

 

 

BARRAS ANTIVUELCO:

 

 Los coches de rally si pueden llevarlas si están homologadas, pero el conductor ha de llevar casco y la licencia correspondiente.

 

 Existen dos tipos de colocación de barras antivuelco, exteriores e interiores. En el caso de turismos muy pocas veces vemos barras antivuelco exteriores, pese a que en vehículos todo terreno dentro de la exclusividad es habitual.
  Con respecto a las barras antivuelco hay que tener claro que hay que legalizarlas y hay que circular por la vía pública con casco y así constará en ficha técnica. La instalación de barras antivuelco exteriores debe realizarse sin tapar visibilidad al piloto, sin tener aristas vivas que puedan dañar a un peatón en caso de accidente y tienen la ventaja de no necesitar casco para circular. Por lógica no podrán tener aristas vivas y si partimos de una estructura tipo Rallye hay barras que no se pueden montar. Por ejemplo la barra transversal de asiento que está instalada a nivel de puerta dado que dificulta la evacuación en caso de accidente.

 

 

DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN E INDICACIÓN:

 

 Los faros de alumbrado que se sustituyan deberán estar homologados por el fabricante y deben tener grabados los códigos de homologación. El alumbrado de carretera nunca podrá tener más de 75 puntos de índice de luminosidad.
  Se pueden añadir 2 faros más de alumbrado de carretera siempre que el índice de luminosidad de los 4 faros no supere los 75 puntos. Estas reformas se pueden homologar con un informe favorable del fabricante o laboratorio y con un certificado de taller instalador.

 No se pueden tintar parcial o totalmente los faros ni colocar pestañas o cualquier otro elemento que interfiera en el haz de luz. Las pestañas en los faros rompen su homologación si afectan a su función.

 No se pueden homologar los kits xenón ya que los faros vienen preparados para luces halógenas y no de xenón. Cambiar o modificar los proyectores o el sistema de alumbrado de carretera está considerado como una reforma de importancia Nº29, circunstancia que ha de estar recogida en la TIT, para ello el grupo óptico ha de disponer de un regulador de altura automático y de un dispositivo de limpieza de faros siguiendo las directrices del Reglamento CEPE/ONU Nº45.

 

 

 No se pueden colocar neones u otro tipo de luces en el exterior del vehículo ni en los bajos aunque estén desconectados de la batería ni luces tipo coche fantástico, el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos, en su apartado 5 establece que “no se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados…”

 

 

Luces indicadoras de dirección:


Según el Reglamento General de Vehículos, así como el Reglamento CEPE/ONU Nº48, estas han de ser:

 

 - Un número par mayor de dos.

 - Situadas en los bordes exteriores y lateral del vehículo.

 - De color amarillo auto.

 - Tener una intensidad de parpadeo de entre 30 y 90 períodos por minuto.

 

 Con respecto a la colocación de las luces indicadoras de dirección, tanto las obligatorias como las optativas, han de conservar los criterios de colocación definidos en el Reglamento CEPE/ONU Nº48:

 

 - Anchura: a no + de 400mm del borde exterior del vehículo y con una separación mínima entre ambos de por lo menos 600mm.

 - Altura: a no – de 350mm del punto más bajo y a no + de 1500mm del punto más alto.

 - Los optativos además de lo anterior han de estar a no + de 600mm por encima de los obligatorios.

 

 

Tercera luz de freno:

 

 Obligatoria para vehículos de clase M1 matriculados a partir del 01/10/2000.

 Según el Reglamento General de Vehículos, así como el Reglamento CEPE/ONU Nº48, estas han de ser de color rojo. Con respecto a la colocación, ha de estar instalada en la parte trasera del vehículo a no menos de 150mm por debajo del plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie expuesta del cristal de la ventanilla trasera, o a no menos de 850mm por encima del suelo, y han de ir siempre por encima de las luces normales de frenado.

 

 

PINTURAS DE LA CARROCERÍA:

 

 Reglamento General de Vehículos no dispone nada sobre el tipo, color o dibujos en la pintura de la carrocería de los vehículos, prohibiendo únicamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes.

 

 

MATRICULAS:

 

 La matrícula pequeña u “ordinaria larga delantera” (340 x 110 mm) es "Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula delantera no permite la colocación de la placa ordinaria larga". Los vehículos de categoría M1 son los vehículos destinados al transporte de personas con 9 plazas como máximo. Por lo tanto la instalación de la placa ordinaria larga delantera (la pequeña) en un vehículo está supeditada a que haya alguna razón que impida la instalación de la ordinaria larga (la normal), se dificulte la ventilación del motor o haya sido autorizado por la según escrito 14616 de la DGT de 14 de septiembre de 2006:

 

Vehículos autorizados para llevar matricula pequeña

 

 No está permitido instalar matrículas que no corresponden a un tipo homologado, ni sobre ellas colocar inscripciones, pegatinas, pintadas, adornos o signos u otros caracteres distintos de los reglamentarios.

 

 Según la Directiva 70/222/CEE la placa trasera de matrícula ha de estar instalada con una altura de su borde inferior con respecto al suelo no inferior a 0,3m y no superior a 1,2m (por razones de tipo práctico puede llegar hasta los 2m). El color de la iluminación de la placa de matrícula ha de ser blanco.

 

 

ANCHURA DEL VEHÍCULO:

 

 La anchura que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±3cm según establece la norma UNE26-192-87.

 El límite legal de anchura según el Reglamento General de Vehículos es de 2,5 metros.

 Para medir la anchura del vehículo no se cuentan los retrovisores y se ha de tener en cuenta la parte del neumático que toca suelo si sobresale respecto a la carrocería.

 

 

ALTURA DEL VEHÍCULO:

 

 La altura que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±5cm según establece la norma UNE26-192-87.

 

 

 

LONGITUD DEL VEHÍCULO:

 

 La longitud que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±7cm según establece la norma UNE26-192-87.

 

 

DISTANCIA ENTRE EJES:

 

 La distancia entre ejes que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±5cm según establece la norma UNE26-192-87.

 

 

VÍA DELANTERA:

 

 La medida de la vía delantera que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±3cm según establece la norma UNE26-192-87.

 

 

VÍA TRASERA:

 

 La medida de la vía trasera que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±3cm según establece la norma UNE26-192-87.

 

 

ARISTAS VIVAS EXTERIORES:

 

 Según el artículo 12 del R.G.Vehículos, estos “deben estar construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior ni en el exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública”, dado que las esquinas y bordes han de tener un radio de redondeo de 2’5cm como mínimo.

 

 

 Por consiguiente no está permitido:

 

 - Alerones con partes metálicas y los de fibra de vidrio o carbono con soportes metálicos, con estos al descubierto.

 

 

 - Cierres de capo y portón del maletero utilizados en vehículos de rally.

 

Cierres de capo y portón del maletero utilizados en vehículos de rally

 

 Ciertos tipos de colas de los sistemas de escape pueden entrar dentro de la definición de este tipo de infracciones. Ver apartado de Sistemas de escape.

 

Continua con la parte 3.