Informática

Aprobado el proyecto de Ley de la reforma de la Ley de Seguridad Vial

Aprobado el proyecto de Ley de la reforma de la Ley de Seguridad Vial El Congreso de los diputados aprobó recientemente el proyecto de Ley de la reforma de la Ley de Seguridad Vial. Ahora tiene que pasar por el Senado y de ser aprobado puede entrar en vigor en la próxima primavera de 2010.

 

 La reforma de la Ley de Seguridad Vial es claramente aún más recaudatoria la Ley actual, sobre todo en el ámbito del exceso de velocidad, empezando a multar a partir del 1 kilometro por hora en que excedamos el límite permitido, al igual que sucede en Francia.

 

 Al final parece que se va a cumplir el rumor que anunciábamos hace tres meses en la noticia que publicamos: Rumor: Tráfico multará a partir de 121 km/h

 

 Por otro lado varias infracciones dejan de restar puntos, pero sigue la multa económica, otras aumentan el número de puntos que restan y otras se añaden a restar puntos.

 

 Las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600 por lo general, quedando las sanciones por exceso de velocidad consideradas de otra forma. Estas cantidades podrán incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

 

 El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá mostrarlos a los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten. Si un menor tiene una infracción, responderá de forma solidaria con sus padres o tutores legales.

 

 Con la reforma, el conductor dispondrá de 15 días para pagar la multa y beneficiarse de un 50% de descuento de la cuantía. Sólo se notificará una vez, y si es una persona jurídica, sólo mediante correo electrónico. Cada dos años se podrán recuperar hasta seis puntos haciendo cursos de reeducación, un año si son profesionales.

 

 Si se acumulan dos o más sanciones graves sin pagar no se podrá realizar ninguna gestión en Tráfico, como vender el coche, pero se exceptúa la baja temporal o definitiva. Si no se identifica al conductor, la sanción será el doble si es leve y el triple si es grave o muy grave. El conductor habitual será siempre el responsable a menos que justifique lo contrario.

 

 Para facilitar la recaudación se podrá pagar con tarjeta de crédito, y todo lo que se recaude será destinado a políticas y actuaciones sobre seguridad vial. Suena a hasta bien, espero que se destine a eliminar los puntos negros, mejorar las carreteras, etc y no a poner más radares y policías con datafono para pasar la tarjeta…

 

Avisadores, detectores e inhibidores de radar: Los avisadores de radar se quedan como hasta ahora, pero para los que usan o quieren usar detectores. En la página 15 del texto dice literalmente: “Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia” es infracción muy grave y la sanción va de 3.000 a 20.000 euros y puede que un año de retirada de carnet.

 

Con los inhibidores también se pone la cosa muy negra, 6.000 euros de multa y seis puntos menos en el carnet. También se perseguirá a quienes los instalen. Sin permisividad en los radares y sin posibilidad de anticiparse a algunos legalmente, esto va camino de ser un sistema opresivo cuya efectividad para la seguridad vial es muy cuestionable. Con inhibidor o detector los agentes podrán inmovilizar el vehículo.

 

 Retirada del vehículo: En algunos casos, se podrá inmovilizar el vehículo, por ejemplo por reincidencia de faltas graves o muy graves. Pasado determinado tiempo, el vehículo será destruido en un CAT o puesto a disposición de las autoridades para servicio público, por ejemplo, como coche camuflado. Están cubiertos los supuestos de coche de alquiler, infracciones mientras esté en taller, etc.

 

 En fin, parece que vamos a “retroceder” con el único fin de recaudar, menuda la que nos espera…

 

 Si queréis echar un vistazo texto oficial del proyecto de Ley de la reforma de la Ley de Seguridad Vial desde el suiente enlace podéis descárgalo:  proyecto_ley_reforma_ley_seguridad_vial_2010.docx

 

 Esta sería la nueva tabla de sanciones por las infracciones de exceso de velocidad:

 

Nueva tabla de infracciones de velocidad prevista para el 2010

 

FUENTE: MotorPasion.com - Análisis en profundidad de la nueva Ley de Seguridad Vial

121 Multa!! ¿Hay que estar loco?

Si lo propios medidores con tan poco margen se pueden equivocar. Todo sea por cobrar impuestos por usar la autovia.